El hurto de señales viales en Panamá
Autor: Lucas Caballero, Gerente de Ventas GSCI
En Panamá durante muchos años hemos tenido un marcado déficit en la Señalización Vial, tanto en el área urbana como en las zonas rurales.
Transitar por las calles y avenidas de la República de Panamá, sobre todo durante las horas nocturnas cuando la iluminación es deficiente o en muchos casos inexistente, representa un riesgo permanente y el peligro de atropello, colisión o vuelco, entre otros accidentes es de una alta posibilidad.
La red vial de Panamá consta de aproximadamente 14,300 km de carreteras, de las cuales cerca del 8% es de hormigón, aproximadamente el 24% es de asfalto y el resto entre revestido y caminos de tierra.
Obviamente, conducir en este tipo de caminos y carreteras requiere una señalización adecuada, visible durante el día y la noche. Para ello, según los convenios internacionales, se utilizan materiales retroreflectivos o luminosos, según corresponda, para que el conductor pueda advertir la orientación o los peligros en la vía en cada momento.
En Panamá, la responsabilidad de la señalización vial recae en la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y para proyectos de nuevas vías en el Ministerio de Obras Públicas, bajo las regulaciones de la ATTT y según el Manual Interamericano de Dispositivos de Tránsito en Calles y Carreteras, del cual nuestro país es signatario.
Aunque estas entidades hacen anualmente inversiones de cientos de miles de dólares tanto de infraestructuras como en el mantenimiento de las señalaciones, siempre se está a la zaga, debido a que no siempre se tiene la cobertura tanto de personal técnico, como de equipos para abarcar la totalidad de la red vial nacional.
Uno de los problemas más significativos que tenemos en Panamá, además del déficit de las señalizaciones es el del Hurto de Señales Viales, principalmente de las señales verticales ya sean estas preventivas, reglamentarias o de información.
En muchos países el hurto de señales viales es una costumbre “snob” de muchos adolescentes, los cuales se apropian de dichos dispositivos como “souvernirs” para colocarlas en las puertas de las habitaciones, como se pueden apreciar en muchas series de televisión y películas de Hollywood. Inclusive, “casas brujas” construidas en base a láminas de metal de señales hurtadas y postes de acero galvanizado, es otra de las tantas “utilidades” que algunas personas en su ignorancia del verdadero valor de estas señales encuentran para su uso, a la par que ocasionan un gran daño a la propiedad estatal.
En la República de Panamá, no existe una ley específica para sancionar específicamente el Hurto de Señales Viales en las vías públicas. Este tipo de faltas están definidas dentro del Artículo 214, numeral 10 del Código Penal de la República de Panamá, que se refiere al hurto de “objetos librados a la confianza pública”, donde dichos elementos están confiados a la probidad de los ciudadanos y por consiguiente pueden ser hurtados con mayor facilidad, ya que están desprovistos de una permanente vigilancia y custodia.
Es sabido que el Estado no puede asignar una vigilancia exclusiva y permanente a cada una de las señales de tráfico instaladas en las vías públicas, lo cual imposibilita proteger este bien de uso colectivo.
El mayor perjuicio que puede ocasionar el Hurto de señales viales, no se restringe estrictamente al daño a la propiedad pública en el sentido pecuniario, que puede variar entre unos cuantos cientos a varios miles de dólares, dependiendo del tipo de estructura de que se trate; si no, de las posibles consecuencias económicas por demandas y/o daños a terceros, pese a haber cumplido las autoridades, con la instalación de dicha señal en su debido momento.
Las leyes actuales son muy laxas para un delito que se ve en algunos casos como un “hurto de menor cuantía” cuyo tratamiento se deriva a los jueces de paz (ante corregidurías), lo que nos lleva a concluir que en Panamá debemos endurecer las sanciones y la legislación por el hurto de las señales viales, debido no solo al prejuicio económico que se ocasiona a la propiedad pública (que a fin de cuentas es de todos los ciudadanos), sino también al potencial perjuicio que se ocasiona a la salud y vidas humanas, debido a que los daños ocasionados por dolor y sufrimiento a las victimas de los accidentes de tránsito, son graves e incuantificables.
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